ARCHILLA ALEJANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Archilla Alejandra Beatriz demandó a ANSES solicitando reajustes de la Prestación Básica Universal y otros complementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas a la vencida, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
Archilla Alejandra Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y revisión de diversos componentes del haber previsional (incluidos bonos/refuerzos y cuestionamientos sobre topes de haberes, aplicación de normativa como art. 9 Ley 24.463, Res. SSS 6/09, y alusiones a precedentes “Makler”, “Quiroga”, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de las costas en primera instancia a la vencida en los términos indicados; y estableció costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción. (Texto conforme a la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: [...] Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada." (señalando que deja constancia de opiniones particulares que no modifican la decisión de la mayoría).
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reservas y deja a salvo su opinión sobre determinados puntos (servicios autónomos y metodología de cómputo que, según expresa, podrían implicar reformatio in peius), pero votó por confirmar la sentencia apelada; sus observaciones quedan como posición individual y no alteran la decisión mayoritaria.
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