LEYES, ELDO FAUSTINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo de retiro por invalidez: la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de ser concedida, hacer efectiva la prestación en 30 días. La Cámara impuso costas por su orden y reguló honorarios a favor del letrado actor en $312.660 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
LEYES, ELDO FAUSTINO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por la normativa previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 10.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,92%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1°) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; 2°) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; 3º) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida; 4º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220, Resolución SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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