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DIAZ LUCAS SEBASTIAN Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto 679/97 solicitó cese de descuentos previsionales y reintegro de lo descontado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de segunda instancia en el 30% de los fijados en la instancia anterior.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reintegro Seguridad social Gendarmeria nacional Descuentos previsionales Decreto 679/97 Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 30


¿Quién es el actor?

Díaz Lucas Sebastián y otro.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (parte demandada del proceso).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97; orden de cese de descuentos en los haberes de los actores por aportes previsionales y reintegro de lo descontado con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora y confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y fijó que los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por las actuaciones de segunda instancia se regulen en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Respecto de las costas en esta alzada, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN), 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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