Logo

MONZON OLGA LUCIA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de reconocimiento de pensión por fallecimiento interpuesta contra ANSES por la actora. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS otorgar la prestación en 30 días, mantuvo costas a la vencida y fijó honorarios por el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.

Confirmacion de sentencia Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Costas a la vencida Ley 24.241 Decreto 460/99 Plazo 30 dias Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONZON OLGA LUCIA (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante y otorgamiento del beneficio correspondiente, calificándolo como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación (Dto. 460/99). Decisión: Se declaró admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, el organismo deberá cumplir con el pronunciamiento dentro de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 51 años, 03 meses y 04 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 33 años, 03 meses y 04 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 10 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 13 años, 10 meses y 23 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." 2) "Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad. Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida." 3) "Que, tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153." 4) Sobre las costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar