FRANCO EDGARDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes: se diferirá al trámite de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y se confirmó la sentencia en lo demás. La Cámara confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se reconozca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Franco Edgardo Néstor.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, especialmente reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), exención de impuesto a las ganancias, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 1, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, disponiendo además costas por su orden en la Alzada y fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y cumplirse la comunicación de la CSJN en la Acordada 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
Sobre costas y referencia a la CSJN: "la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la actualización de la PBU y sobre costas, expresando fundamentos que remiten a precedentes de la Corte (Quiroga, Sandoval, Pichersky). Esa opinión fue dejada a salvo y no modificó la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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