BENEVENTO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS para declarar inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y conseguir la restitución de sumas retenidas; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable dicha escala al caso y eximiendo a la actora del pago del impuesto a las ganancias, con costas a la demandada y regulación de honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
BENEVENTO MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en tanto disponen la aplicación de una escala de deducciones sobre haberes previsionales; reclamo además del reintegro de sumas retenidas (sin retención de impuesto a las ganancias) y más intereses conforme tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, por lo que declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio en cuestión, confirmó la obligación de pago del haber sin dicha deducción y la restitución de las sumas retenidas, eximió a la actora del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y el haber mensual y condenó en costas a la demandada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"En todos ellos, el Superior declaró –por el voto mayoritario de sus miembros
- la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones... En ese orden de cosas se dijo que corresponde al legislador dar respuestas especiales y diferenciadas para asegurarle al 'colectivo vulnerable' (art. 75 inc. 23 de la C.N.) conformado por los beneficiarios de prestaciones previsionales... Por ello, teniendo en cuenta que la insuficiencia apuntada resulta contraria a la nueva tutela constitucionalidad aludida precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido, tanto sobre la retroactividad como sobre el haber mensual de la parte actora, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida con los alcances expuestos."
- Votos y disidencias relevantes: El texto consigna adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque al criterio mayoritario; no surge voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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