GALARCE ESTHER HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios y la revisión de la Prestación Básica Universal y suplementos previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el examen de sumas extraordinarias y topes, confirmó costas y fijó honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GALARCE ESTHER HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos), aplicación de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas y honorarios. Fecha de adquisición del derecho: 08/10/2021. Montos relevantes: refuerzo inicial $7.000 (sept-nov/2022) y desde marzo/2024 refuerzo $70.000; numerosos decretos posteriores (listados en la sentencia).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos/suplementos) y de la cuestión relativa a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con las precisiones sobre su eventual establecimiento según la liquidación) y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre índices de actualización y legitimidad legislativa: "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) Sobre la Prestación Básica Universal y los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." Y la pauta para evaluar la incidencia: "la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre diferimiento y etapa de ejecución: "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados... En orden a la objeción planteada ... corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado."
4) Sobre costas y honorarios: "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o salvamento de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y consignó consideraciones particulares (por ejemplo, sobre la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y el régimen de aportes autónomos), pero el Tribunal resolvió por mayoría conforme a la parte resolutiva transcripta. Su opinión fue expresada como "dejar a salvo mi criterio" y expresó el voto por confirmar la sentencia apelada, salvando observaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: