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MARTIN VIVIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal y la impugnación de topes y normas aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto respecto de la Resolución SSS 6/2009, diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Seguridad social Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Res. sss 6/2009 Confiscatoriedad 15%


¿Quién es el actor?

MARTIN VIVIANA INES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, principalmente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), declaración de inaplicabilidad de la Res. SSS 6/2009, y otras cuestiones vinculadas a impuestos, aportes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto respecto de la Resolución SSS 6/2009; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con las precisiones sobre su fijación según surja de la liquidación) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La parte resolutiva transcrita arriba es la decisión de la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." 2) "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." (regla para considerar confiscatoriedad e incidencia del ajuste de la PBU sobre el haber total). 3) "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) Sobre costas y remuneraciones: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones sobre la actualización de la PBU y remite al análisis de la Corte en precedentes como Quiroga, Sandoval y Pichersky; dicha manifestación queda consignada pero la decisión de la mayoría es la contenida en la parte resolutiva.

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