MATTERSON GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y retenciones; la Cámara reconoció el derecho a revisión del valor de la PBU y dejó sin efecto lo resuelto respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difiriendo para ejecución la cuestión de aplicación de topes y confirmando la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
MATTERSON GRACIELA SUSANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 de la ley 24.241), solicitud de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.541 y ley 27.609), impugnación de la aplicación del precedente “Villanustre”, exención de impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU y fijó pautas para medir la incidencia (criterio porcentual del 15% sobre el haber total) pero difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y las impuso por su orden en la alzada; determinó honorarios por la actuación en la Alzada en 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la procedencia de revisión de la PBU y su método: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N." Más adelante: "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal...".
2) Criterio para cuantificar merma confiscatoria: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo... no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación..."
4) Sobre los topes (art. 9 y 25 ley 24.241) y su tratamiento: "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto... sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto..."
5) Sobre costas e impuesto a las ganancias: "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." y "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
- Voto en disidencia o opinión separada relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones tales como la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a precedentes (p. ej. Wald). Esa postura fue consignada como opinión separada; no altera la decisión mayoritaria transcripta arriba.
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