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OCAMPO ANDRES GUILLERMO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron para que se incorporen al haber de retiro los suplementos pagados al personal en actividad por varios decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación pero confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión, por prescripción de las diferencias fuera del plazo reclamable y por la falta de reconocimiento de derecho adquirido o naturaleza remunerativa de los suplementos.

Prescripcion Seguridad social Costas de alzada Derecho adquirido Suplementos Incorporacion al haber Movilidad previsional Decreto 1307/12 Decreto 142/2022 Decretos 1126/06


¿Quién es el actor?

OCAMPO ANDRES GUILLERMO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y otros.
- Objeto de la demanda: Se pretendía la incorporación al haber mensual de los suplementos percibidos por el personal en actividad en virtud de los Decretos 2769/93, 1126/06, 1307/12 y modificatorios (246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 716/16), con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y dispuso costas de alzada en el orden causado. En consecuencia, se rechazó la demanda en los términos analizados por la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La actora sostiene, con fundamento en la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional, que no correspondía limitar temporalmente su pretensión. Sin embargo, la sentencia no desconoció el carácter imprescriptible del derecho al beneficio, sino que aplicó la prescripción respecto de las diferencias patrimoniales reclamadas, conforme a los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, habiéndose promovido la demanda el 01/08/2024, solo podían ser objeto de reclamo las diferencias correspondientes a los dos años anteriores a dicha fecha, sin que ello implique desconocer el derecho previsional de los accionantes." "Tal circunstancia determina que el reclamo relativo a los adicionales establecidos por los Decretos 1126/06 y modificatorios no pueda prosperar, pues tales conceptos habían sido suprimidos por el Decreto 1307/12 con anterioridad al período no alcanzado por la prescripción. Del mismo modo, los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y por el Decreto 854/13 fueron derogados a partir del 01/04/2022 por el Decreto 142/2022, de modo que, a la fecha a partir de la cual la pretensión podía eventualmente ser ejercida sin encontrarse prescripta, aquellos ya no se encontraban vigentes." "La circunstancia de que el Poder Ejecutivo haya modificado, a partir de dicha norma, la estructura retributiva del personal en actividad y fijado un nuevo haber mensual no implica, por sí sola, que pueda derivarse de dicha modificación normativa un reconocimiento de la naturaleza de los suplementos que contradiga la doctrina de la Corte Suprema aplicada en autos." "No resulta atendible el planteo relativo a la existencia de derechos adquiridos, pues la mera percepción de determinados suplementos durante la vigencia de las normas que los establecieron no genera, por sí misma, un derecho adquirido a su mantenimiento indefinido ni a su incorporación al haber de retiro."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva consigna la confirmación por la Alzada.

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