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CAMPILLAY DANIEL MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos materia de agravios, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios con el alcance expuesto.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Ley 24.241 Ley 24.463 Confiscatoriedad 15% Inaplicabilidad impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPILLAY DANIEL MARCOS. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal y suplementos/bonos, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463, exención de impuesto a las ganancias, intereses, costas y honorarios). Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado en la forma indicada y ordenó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): 1) Sobre la PBU y los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) Pauta de confiscatoriedad y regla cuantitativa: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) Sobre topes de haberes y etapa de ejecución: "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) Sobre costas e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)... Respecto de la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones relativas a la PBU, la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos; sin embargo, la resolución mayoritaria que aquí se transcribe es la que prevalece.

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