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JANEIRO MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajustes varios sobre su prestación previsional, incluyendo revisión de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación de diferencias porcentuales respecto de los haberes de enero y febrero de 2021, confirmó la sentencia en lo demás y mantuvo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Costas Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Reajustes varios Ingr Ley 27.609 Ley 27.426 Ripte. Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

JANEIRO MÓNICA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado únicamente en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN (con aplicación del art. 36 de la ley 27.423 según surja de la liquidación) y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos seleccionados y citas textuales relevantes): 1) Sobre la cuestión de índices y normativa aplicable: "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal..." (considerando sobre índices INGR/RIPTE y razonabilidad). 2) Sobre la Prestación Básica Universal y suplementos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." Asimismo, se fijó criterio para la procedencia del reajuste: la merma se valorará por la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial en relación con el haber total actual y, si el resultado es igual o superior a 15 (por ciento), corresponderá el reajuste. 3) Sobre costas: se aplica la pauta de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena" y el art. 36 Ley 27.423: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca')."
- Voto en disidencia (reservas del Sr. Fantini Albarenque): El Sr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial, entendiendo que, dado que todas las remuneraciones cuestionadas son posteriores a marzo de 2009, el actor no acreditó perjuicio concreto que justifique desplazar la normativa aplicada; asimismo opinó conforme a precedentes de la CSJN sobre la revisión de la PBU, sugiriendo que el análisis de incidencia debe hacerse en la etapa de ejecución. Estas opiniones fueron expresadas como postura separada y no integran la decisión de la mayoría.

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