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CONTRERAS ADAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando actualización del haber inicial, PBU, aplicación de topes y exenciones fiscales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió el análisis de los topes para la etapa de ejecución y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios al 30% para la dirección letrada.

Costas Honorarios Tasa pasiva Anses Prescripcion bienal Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.541 Inconstitucionalidad parcial


¿Quién es el actor?

CONTRERAS ADAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009), exención del impuesto a las ganancias, costas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la disposición de la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base de cálculo para la movilidad según la ley 27609— la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto, en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de diversas cuestiones (voto separado), lo que se anota como opinión reservada pero la decisión que rige es la del acuerdo mayoritario.

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