COUTO JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y cálculo del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de actualización de remuneraciones adoptada en la instancia y ordenó atenerse al art. 4 de la ley 27.609, difiriendo para ejecución el análisis sobre topes y confirmando las demás decisiones y la imposición de costas en Alzada.
¿Quién es el actor?
Couto José Manuel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; cuestionamiento de las pautas de actualización de remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU/PBUsr), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), servicios autónomos, prescripción, impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó estar a lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. (Texto de la parte resolutiva transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones..."
2) "Que por tales motivos corresponde revocar la pauta de ajuste de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda establecidas en la instancia de grado, debiéndose estar a las dispuesta por el art. 4 de la ley 27.609."
3) Sobre la PBU: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." y se reconoce "el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... contemplando asimismo el precedente 'Quiroga'...". Además se fija una regla de prueba para la ejecución: "la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) Sobre costas: se aplica lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena" y se dispone que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y disidencia: El acuerdo es por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios puntos (expone su criterio y vota por confirmar la sentencia apelada en ciertos aspectos), pero la decisión final del Tribunal es la transcripta en la parte resolutiva, que prevalece sobre las posiciones individuales.
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