ZAVALA MARIA TERESA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Actora solicitó inclusión de su jubilación en el régimen especial de la Ley 24.018; ANSES apeló la decisión. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: confirmó el resto de la sentencia pero ordenó que la actora integre retroactivamente las cotizaciones diferenciales solo por los años necesarios para alcanzar el beneficio bajo la Ley 24.018.
¿Quién es el actor?
María Teresa Zavala.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de que se deje sin efecto la resolución administrativa y se ordene la transformación del beneficio jubilatorio otorgado conforme la Ley 24.241 a una jubilación regida por la Ley 24.018 (mod. por Ley 27.546); además, planteo de inconstitucionalidad del punto 1, inc. d) del Anexo de la Resolución SSS 10/2020 en su texto modificado por la Res. SSS 30/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y dispuso que la actora integre las cotizaciones por la diferencia de aportes que exige la Ley 24.018 por los períodos desempeñados como Jefe de Despacho, limitándolas al tiempo necesario para acceder a la prestación; confirmó en lo demás lo resuelto en la sentencia apelada; impuso costas en la Alzada y reguló honorarios (30% de lo que se fije en instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Res. 30/23 SSS, cuyo art. 2 sustituyó el punto 1
- d. del Anexo I de la Res. S.S.S. nº 10/2020 ... dispone que 'el período desempeñado en un cargo no comprendido en el Anexo I de la ley nº 24.018 con anterioridad a la sustitución operada por la Ley nº 27.546 y que ahora sí forma parte del Anexo I ... se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo de la Ley nº 24.018 y sus modificatorias siempre que cumplan los siguientes requisitos: que la designación en el cargo haya sido definitiva... y que por todo el tiempo en el que se haya ejercido el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos'."
"De la misma forma, considerando que la alícuota se encuentra fijada, hoy día, en un 18% sobre el total de la remuneración sin tope y siendo que la actora ostentaba el cargo desde el 06 de diciembre de 2010, corresponde que la beneficiaria integre los aportes omitidos pero dicha integración debe verse limitada al tiempo que resulte necesario para alcanzar el beneficio ya que, de lo contrario, se le estaría exigiendo a la peticionaria un esfuerzo económico tal, que podría socavar su derecho de igualdad."
"Por lo expuesto, corresponde disponer que el peticionario realice aportes retroactivos tomando en cuenta solo los años necesarios, hasta alcanzar los diez años de servicios ininterrumpidos requeridos en el art. 9 de la ley 24.018."
- Votos en disidencia: No se registra en la parte dispositiva final disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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