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VALLEJOS MANUEL ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de incorporación al haber de suplementos dispuestos por decretos 380/17 y 491/19 por parte de personal policial en pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de segunda instancia en un 30%.

Costas Honorarios Prescripcion Seguridad social Bonificable Remunerativo Decreto 142/22 Suplementos 380/17 Cumplimiento ejecutivo Suplementos 491/19


¿Quién es el actor?

VALLEJOS MANUEL ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro de los suplementos instituidos por los decretos 380/17 y 491/19 con carácter remunerativo y bonificable y sus ampliatorios; pago retroactivo de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos deducidos por ambas partes; la Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios (remitiendo a lo considerado en los puntos VI y VIII), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló los honorarios de la actuación de segunda instancia en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- En cuanto al agravio respecto al carácter bonificable de los suplementos instituidos por el decreto 380/17, al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." "IV
- No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22." "VI.
- Que, en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "VIII.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por la parte actora contra los honorarios por considerarlos bajos, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución citada es la decisión de la Cámara por mayoría.

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