TORRES ADALBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios, cuestionando la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de normas (ley 27.541 y 27.609). La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios y validando los índices y el régimen de movilidad en examen, con imposición de costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
TORRES ADALBERTO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios vinculados a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones a normas (art. 9 ley 24.463; arts. 9, 24 y 26 ley 24.241; Resolución SSS 06/09) y planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541 y la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios, rechazando los planteos de la actora y del organismo sobre los puntos debatidos; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción y citas relevantes):
- "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- "Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
- "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Sobre la inconstitucionalidad de la emergencia y delegación: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Sobre control jurisdiccional del método de movilidad: "la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales ... dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal."
Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de ciertos puntos; en su voto señala que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, el actor no logró demostrar perjuicio concreto respecto de la actualización pretendida, y remite al tratamiento en ejecución para cuestiones relativas a la PBU y a planteos sobre la ley 27.609.
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