RAFFO ANTONIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varias contra ANSeS por actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
RAFFO ANTONIO LUIS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamos por "reajustes varios" relativos a la actualización de remuneraciones para cálculo de haberes previsionales, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y efectos de las normas de emergencia (ley 27.541 y decretos), entre otros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Además impuso costas en alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia: se dejó constancia de la opinión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque ("deja a salvo su opinión") sobre determinadas cuestiones —en particular, respecto de la actualización de la PBU y la inaplicabilidad de normas—, pero la resolución expresada en la parte resolutiva es el acuerdo mayoritario.
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