ECHENIQUE ROMAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de su haber previsional y revisión de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo decidido sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido si resultan sumas a favor del actor, diferió el análisis de los topes para la ejecución y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se establezca en grado.
¿Quién es el actor?
ECHENIQUE ROMAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB; reajuste de la Prestación Básica Universal; impugnación de topes de haberes; inconstitucionalidad de normas; retención de impuesto a las ganancias; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varios puntos, expresando consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y la PBU; sin embargo, la decisión adoptada por mayoría es la que se consigna en la parte resolutiva.
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