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ECHENIQUE ROMAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de su haber previsional y revisión de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo decidido sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido si resultan sumas a favor del actor, diferió el análisis de los topes para la ejecución y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se establezca en grado.

Costas Honorarios Seguridad social Prestacion basica universal Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 27.426 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

ECHENIQUE ROMAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB; reajuste de la Prestación Básica Universal; impugnación de topes de haberes; inconstitucionalidad de normas; retención de impuesto a las ganancias; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido (art. 68 CPCCN) si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varios puntos, expresando consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y la PBU; sin embargo, la decisión adoptada por mayoría es la que se consigna en la parte resolutiva.

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