CHAZAMPI ROQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y por la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó el cómputo de diferencias aplicadas a haberes de enero-febrero de 2021, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y diferió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y sumas extraordinarias; confirmó lo demás y resolvió costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CHAZAMPI ROQUE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes y de la consideración de “refuerzos previsionales/bonos/suplementos”, y cuestiones de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y de sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417.”
2) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
3) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…”
4) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
5) “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio... En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados…”
- Disidencia o salvedad: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios extremos (por ejemplo, sobre la actualización de remuneraciones y la PBU) y consignó fundamentos propios proponiendo confirmar lo decidido por la a-quo en algunos puntos; sin embargo ello quedó consignado como opinión reservada y la resolución transcripta se adoptó por mayoría.
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