BLASCO ABEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Blasco promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de componentes del haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia en lo principal, difirió para ejecución el análisis de la aplicación de topes y la determinación de honorarios de grado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que resulte para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BLASCO ABEL HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de los parámetros y métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 / art. 9 ley 24.463 / res. SSS 06/09), prescripción, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por la instancia de grado y diferió su cuantificación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior por su actuación en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
3) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241art. 9 de la ley 24.463, res. Sss 06/09)..."
5) "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia o salvado relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (se consigna su posición separada), señalando en particular discrepancias sobre la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y proponiendo criterios distintos sobre costas; su opinión fue preservada pero la resolución fue adoptada por mayoría.
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