VIENNA MARCELO ANTONIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo principal, diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y sumas extraordinarias, confirmó la imposición de costas y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Vienna Marcelo Antonio Francisco (denominado en autos).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), bonos/refuerzos/suplementos previsionales, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes y a las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos). Se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N. y art. 36 ley 27.423) y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravios. Además se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Voto en disidencia/salvo opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones sobre la actualización de la PBU y las costas, consignando precedentes de la CSJN (Quiroga, Sandoval, Pichersky) que recomiendan analizar la incidencia concreta en la etapa de ejecución; su opinión fue expresada separadamente pero el acuerdo fue por mayoría (la disidencia fue aclarada por el magistrado).
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