Logo

TABOADA ELISABET Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron reconocimiento del suplemento racionamiento y su incorporación a la base de cálculo previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que el Decreto 243/15 impuso un nuevo régimen remuneratorio que sustituyó los rubros previos y porque debe preservarse la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad.

Costas Revocatoria Seguridad social Suplemento Racionamiento Camara federal de la seguridad social Decreto 243/15 Decreto 379/89 Proporcionalidad previsional Honorarios 5 uma


¿Quién es el actor?

Elisabet Taboada y Miguel Ángel Benítez (y la coactora Nancy Amanda Morando).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (parte demandada / Estado, según autos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por el suplemento por "racionamiento" previsto en el art. 37, inc. f) de la ley 20.416 (regulado por el decreto 379/89) y su incorporación a la base de cálculo previsional; además, pedido de incorporación del rubro "racionamiento" al suplemento antigüedad de servicio.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó el pronunciamiento judicial recurrido y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en ambas instancias en el orden causado; y se regularon honorarios por 5 UMA (equivalente a $521.100), con IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia): "Por medio del decreto 243/15 se dispone crear con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por 'Responsabilidad Jerárquica', ... asimismo, dispone derogar mediante su art. 11 '… los Decretos Nros. 379/89, 1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el artículo 1° del Decreto Nro. 1708/14 y el artículo 2° del Decreto N° 165/88' y por art 12 'Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados...'." "Al respecto corresponde señalar que el racionamiento es la asignación gubernamental de recursos limitados y bienes y consumo, generalmente aplicada durante la época de guerras o emergencia. La derogación del decreto 379/89 no quiere decir bajo ningún concepto que se haya limitado el pago del mismo. Por medio del decreto 243/15 se procedió a derogar su consideración en cuanto al racionamiento familiar pero el mismo fue reemplazado por los suplementos y compensaciones contenidas en el decreto cuya inconstitucionalidad se solicita mediante esta acción." "se recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... ha considerado que en materia previsional de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de pasividad ... 'no pueden excluirse del cómputo del haber jubilatorio, sin lesión al principio básico de necesaria proporción entre el haber de pasividad y el que se percibiría en actividad, adicionales que en razón de su propia naturaleza, no hacen sino retribuir discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo globalmente o bajo otra denominación…' ... Por ello, para el caso de considerarse lo solicitado por la parte se estaría vulnerando la debida proporcionalidad aludida, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento judicial recurrido." Sobre costas y honorarios: "las mismas han de ser impuestas en ambas instancias en el orden causado, atento la complejidad de la materia debatida, la circunstancia de que la parte actora pudo pensar razonablemente que le asistía derecho en su reclamo y el resultado de la presente litis (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y "corresponde revocar el diferimiento de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, y regular los honorarios por su actuación en ambas instancias en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $521.100.
- ... Al monto establecido deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión es colegiada y el acuerdo final es el transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar