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TURZA GABRIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la inclusión de la bonificación por Trabajos Extraordinarios en el rubro Sueldo y Antigüedad para el cálculo del haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que el decreto 129/15 otorgó carácter remunerativo al adicional pero no dispuso su incorporación al rubro Sueldo y Antigüedad, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TURZA GABRIEL y otros (actores) Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Objeto: inclusión de la bonificación por "Trabajos Extraordinarios", reconocida como remunerativa por el decreto 129/15, dentro del rubro "Sueldo y Antigüedad" (concepto 01) a los fines del cálculo del haber de retiro. Decisión: El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de la actora y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, imponiendo costas en la alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, tal como lo destacó el magistrado de grado, el decreto 129/15 se limitó a otorgar carácter remunerativo a la bonificación por 'Trabajos Extraordinarios', sin disponer su carácter bonificable ni ordenar su incorporación al rubro 'Sueldo y Antigüedad'." "Esta circunstancia resulta dirimente, en tanto la jurisprudencia del Alto Tribunal ha sostenido que no corresponde a los jueces sustituir al legislador o al Poder Ejecutivo en la determinación de la estructura salarial y previsional, cuando la voluntad normativa ha sido expresada en forma clara y sin ambigüedades." "Que, en el precedente 'Midón', la Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios dentro del concepto 'sueldo', precisamente por considerar que tal adicional -limitado porcentualmente y sujeto a condiciones específicas
- no encuadraba dentro de las pautas que habilitan su incorporación a dicho rubro..." "Que los agravios introducidos no resultan idóneos para conmover lo decidido en la instancia de grado." "Por lo demás, la sola discrepancia de la recurrente con el criterio adoptado por el juez de la anterior instancia no configura agravio suficiente para habilitar la revisión pretendida. Que, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto rechazó la demanda de inclusión de la bonificación por 'Trabajos Extraordinarios' dentro del rubro 'Sueldo y Antigüedad' del haber de retiro." (Disposición final reproducida): "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado por la actora; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios; 3) Costas por su orden en la alzada (art.68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No surge en el texto copia de voto en disidencia; la Parte Resolutiva final se adoptó por la Sala (firmado por los Jueces de Cámara subrogantes), por lo que la decisión aquí consignada corresponde a la mayoría.

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