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BENITEZ ALBINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la incorporación al haber de retiro del adicional dispuesto por el decreto 1307/12. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios (conforme al considerando IX) y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas a la demandada y fijó la regularización de honorarios en 30% más IVA si corresponde.

Costas Honorarios Prescripcion Fuerzas de seguridad Suplementos Camara federal de la seguridad social Ley 27.423 Decreto 1307/12 Incorporacion a haber de retiro 15 uma


¿Quién es el actor?

BENITEZ ALBINO y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y en el proceso figura el Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de los adicionales previstos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios para el personal de fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo referido a la regulación de honorarios según lo expuesto en el considerando IX; confirmó la sentencia apelada en el resto de lo decidido y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos realizados en la alzada, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, en varias oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general, debe ser trasladada al haber de retiro." 2) "Del análisis de las normas involucradas se advierte que los suplementos enunciados, no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal en actividad." 3) "En atención al sentido en que se resuelve, las costas de alzada se impondrán a la demandada (art.68 CPCCN)." 4) (Considerando IX, corte y efecto sobre honorarios) "Sin perjuicio de ello y en relación a la salvedad apuntada por el Sr. Juez 'a quo' en donde señala que: 'Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27423', toda vez que lo allí dispuesto no se ajusta a los términos del cuerpo normativo aplicable al caso y atento a que no le es posible a este Tribunal examinar la razonabilidad del emolumento, se propicia revocar en este sentido lo allí resuelto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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