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CORRO DIEGO MARIANO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el reconocimiento en sus haberes de retiro de las compensaciones Cargo o Función y Vivienda. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, por considerar aplicable la jurisprudencia de la CSJN que limita la generalización y la naturaleza temporal y no general de esas compensaciones.

Confirmacion de sentencia Jubilacion Seguridad social Csjn Compensacion por vivienda Naturaleza remunerativa Compensacion por cargo Costas en alzada Decreto 1088/03 Decreto 2801/93

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORRO DIEGO MARIANO Y OTROS. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Reconocimiento en los haberes jubilatorios de la compensación por "Cargo o Función" y por "Vivienda" previstas en el art. 30 incisos i) y j) (Decreto 1088/03 y Decreto 2801/93), con retroactividad e intereses. Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas por su orden en la alzada. En consecuencia se rechazó el reclamo de los actores respecto de las compensaciones reclamadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas del fallo): "…En este sentido es esclarecedor el texto del art. 5° del decreto 2801/93, al disponer que el otorgamiento de '...las compensaciones creadas por el presente decreto...no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos...para cada uno de ellos'. No puede ignorarse, además, que la singularidad de la asignación en examen resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación, esto es, que haya sido 'destinado en el país' y que 'no ocupe vivienda fiscal de uso particular' (art. 2° , decreto 2801/93). En consecuencia, mal puede predicarse el carácter general de la 'compensación por vivienda' si, como ocurre en el caso, fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal, pues el personal tendría derecho a percibir las compensaciones previstas en el decreto 2801/93 '...exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas' (art. 9° , decreto 2801/93). Tampoco es apta para fundar aquel carácter, la afirmación de los actores en el sentido de que se trata de un 'haber encubierto' porque no se reintegra el gasto 'efectivamente' realizado sino que se reconocen por ese gasto sumas fijas.…" "Por lo expuesto, POR MAYORÍA, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admsible el recurso de apelación deducido por la parte actora; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 3.
- Imponer las costas por su orden en la alzada atento a la forma en que se decide (art. 68, 2do párrafo del CPCCN)."
- Voto en disidencia (o parcialmente distinto): El Dr. Juan Fantini Albarenque formuló consideraciones distintas únicamente respecto del suplemento "Compensación por Cargo o Función", sosteniendo que, por las facultades del Poder Ejecutivo al fijar la política salarial del personal de inteligencia, corresponde adoptar una postura distinta sobre la naturaleza remunerativa de dicha asignación. Dicha postura quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.

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