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LOPEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó su pedido de pensión por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación en los plazos fijados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, CARLOS ALBERTO. Demandado: ANSeS (a través de la Comisión Médica Central, cuyo dictamen fue impugnado). Objeto: Pensión por invalidez/retirado por invalidez en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241; impugnación del rechazo de la Comisión Médica Central por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido. Decisión: La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan a ANSeS en el plazo de diez días a fin de que dicha administración se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Las costas quedaron a cargo de la parte actora por su orden (art. 68, 2do párr., CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe de fecha 08/07/2026, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 10/07/2018, una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio final.

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