ENRIQUE CLAUDIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 27.705 y normas complementarias relativas al plan de pago de deuda previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que la actora percibe una pensión superior al haber mínimo y no acreditó extrema vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENRIQUE CLAUDIA CRISTINA (actora)
Demandado: ANSES
Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Res. Gral. Conjunta AFIP-ANSeS nro. 5345/2023, de la Circular Prev. ANSeS 11-71/23 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo relacionados con el “Plan de pago de deuda previsional”.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en grado para la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Ley 27705 creó el “Plan de pago de deuda previsional” que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. La norma dispone que dicho plan de pago estará conformado por la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”. Asimismo, según lo establece el art. 12 “El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...”. Por otro lado, y en lo que aquí interesa, el decreto reglamentario 173/2023 en su anexo, establece que en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de Unidades de Pago de Deuda Previsional, pero en un solo pago, que no será deducible del haber previsional."
"Ahora bien, de las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente y, además, no se encuentra demostrado por parte de la recurrente una situación de extrema vulnerabilidad que permita apartarse de lo dispuesto por la norma. Así las cosas, corresponde confirmar el decisorio atacado."
"Que, el agravio contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta reducido ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, y el resultado obtenido (conf. art. 16, 19 y conc. de la ley 27423), por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es la acordada por la mayoría que figura firmada por los jueces indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: