GODOY SIMON CLOTILDE Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y el otorgamiento del certificado y beneficios previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 3 hizo lugar a la demanda, ordenó expedir el certificado en 90 días y condenó al Ministerio de Defensa a otorgar y abonar el beneficio previsto por la ley 23.848 con intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GODOY Simón Clotilde y LIZARRAGA Mario Alejandro.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército Argentino.
Objeto: Reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas, expedir el certificado correspondiente conforme al régimen de las leyes 23.109; 23.848 y sus modificatorias; 24.343; 24.652; 24.892 y Dto. 2634/90; y otorgamiento y pago de los beneficios previsionales correspondientes con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Ministerio de Defensa para que, en el plazo de 90 días, expida a los actores el Certificado previsto por el art. 1° de la ley 23.848; que el organismo liquidador otorgue el beneficio de la ley 23.848 y modificatorias y abone las sumas adeudadas con los intereses indicados; se impusieron las costas a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La ley 23848 en su art. 1º dice: 'Otorgase una pensión vitalicia, …a los excombatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur…'... Posteriormente la ley 24343... sustituye el art. 1º..." (considerando 3).
- "La Excma. C.S.J.N. en un fallo del 09/11/2010: G.123.XLIV 'GEREZ CARMELO ANTONIO C/ESTADO NACIONAL-Mº DE DEFENSA s/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA–PROCESO ORDINARIO' (FALLOS 333:2141), ha efectuado un minucioso análisis de la normativa atinente al reconocimiento del carácter de veterano de guerra. Así, ha establecido un triple orden de requisitos, a saber: pauta temporal, ámbito geográfico y acción bélica." (considerando 4).
- "Resulta clave entonces determinar si los actores, desde el lugar donde desarrollaron tareas, desplegaron actividades específicas, concretas y determinadas, al servicio directo del conflicto bélico. En tal sentido, cabe señalar que los titulares, fueron integrantes de la COMPAÑÍA DE OPERACIONES ELECTRÓNICAS 602, confirmando la demandada en la prueba de informes, los lugares y circunstancias afirmadas en la demanda." (considerando 6).
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda entablada, y reconocer el carácter de Veterano de Guerra a los actores, a los fines solicitados, ordenando se expida el certificado que acredite dicha condición a sus efectos, y ordenar se le otorgue, a través del organismo liquidador pertinente, los beneficios estipulados por la ley 23.848 y modificatorias." (considerando 6).
- Sobre la prescripción: "en materia de seguridad social el derecho al beneficio previsional es imprescriptible (conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional) ... resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil y Comercial..." (considerando 7).
- Intereses: "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." (considerando 8).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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