ALBERTINI HECTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago del retroactivo, pidiendo actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 (inc. 3°) de la ley 24.463, diferió la actualización de la PBU para ejecución y ordenó el pago desde el 6/12/2023.
¿Quién es el actor?
ALBERTINI HECTOR DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales (art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; no se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferenció la cuestión de actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme índice y metodología señalados; se desestimaron planteos sobre arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 en los términos antes expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 (inc. 3°) en los alcances mencionados; se ordenó pagar al actor las sumas correspondientes desde el 6/12/2023, con intereses y según plazos del art. 22 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS-...'), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Toda vez que se advierte en la liquidación practicada que la limitación del haber máximo de la prestación compensatoria (PC) art. 26 de la ley 24.241, conduce a una merma en el haber jubilatorio de la actora que resulta confiscatoria, conforme al criterio fijado por la CSJN ... corresponde declarar su inconstitucionalidad. Ello así, por entender que una solución contraria importaría vulnerar el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del beneficiario."
"Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, ... corresponde decretar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado Federal a cargo de la Sra. Jueza firmante.
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