OLIVA GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su jubilación obtenida bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la excepción de prescripción, difirió la cuestión de actualización de la PBU para la ejecución con la metodología y índice fijados, desestimó los planteos de inconstitucionalidad sobre varios artículos y ordenó el pago de las sumas desde el 22/2/2024 con intereses.
¿Quién es el actor?
OLIVA GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama la redeterminación del haber inicial jubilatorio y el pago de los retroactivos correspondientes por haber obtenido la jubilación en el marco de la ley 24.241; se peticiona la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. No se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió el tratamiento del planteo sobre actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología establecida; se desestimaron los planteos referidos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y al art. 9 de la ley 24.463 con los alcances de los considerandos; se ordenó pagar a favor del actor desde la fecha de ingreso a la pasividad (22/2/2024) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 —modificado por la ley 26.153— adicionando intereses hasta el efectivo pago; y se impusieron las costas a la demandada conforme al criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena…”. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
2) "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
3) "III.
- ... la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019, y las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009, fecha en la que comenzó a regir la ley 26.417. Y toda vez que en su art. 2 establece un método para la actualización de las remuneraciones, la situación de autos no encuadra en el supuesto jurisprudencial que se menciona. Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
4) "VIII.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... donde corresponde su rechazo."
5) "VII.
- Respecto del impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registra en el expediente una votación colegiada ni votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini y la parte dispositiva es la que antecede.
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