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FARIAS AURORA FELISA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de descuentos por “Aporte Previsional” y la restitución de lo descontado a jubilados/pensionados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó el cese de descuentos y la restitución de las diferencias (3%) respecto de los últimos dos años con más sus intereses.

Intereses Inconstitucionalidad Restitucion Jubilados Aportes previsionales Juzgado federal de la seguridad social Ministerio de seguridad Decreto 679/1997 Caja de retiro policia federal. Prescripcion bienal (art.2562 cc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FARIAS Aurora Felisa; MARTINEZ Mabel; PALAVECINO Maria del Carmen. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos denominados “Aporte Previsional” y el reintegro de las sumas oportunamente descontadas de haberes de retiro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y la Caja) a cesar los descuentos y a practicar la liquidación para restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con sus intereses; se ordenó el pago por el organismo correspondiente en la forma en que se liquidan los haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Plazo de cese y liquidación: 90 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la transcripta en la Parte Resolutiva.

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