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ARIAS NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Demanda de pensión derivada por presunta convivencia entre la actora y el causante; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó que la ANSeS dicte nueva resolución concediendo la pensión, por entender acreditada la convivencia y aplicable la doctrina de interpretación favorable de las leyes previsionales.

Intereses Prescripcion Convivencia Liquidacion de honorarios Derecho previsional Anses Pension derivada Ley 24.241 Ley 24.463 Tutela previsional


¿Quién es el actor?

ARIAS NELIDA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RCF-R 00646/24 (12/01/2024) que denegó la solicitud de Pensión Derivada por considerarse no acreditada la convivencia entre la actora y el causante.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se revoca la resolución impugnada y se ordena a la ANSeS que dicte una nueva resolución concediendo el beneficio de pensión solicitado en el plazo de treinta días; se admite la excepción de prescripción en los términos expuestos y se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que, analizadas las actuaciones administrativas y las pruebas ofrecidas en autos, es dable concluir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica previstas por el art. 456 del CPCCN, que asiste razón a la parte actora en su pretensión, ya que aparece acreditada la convivencia que alega. Asimismo, requiere extrema cautela el rechazo de un derecho previsional con tutela constitucional; más aun teniendo en cuenta que el Alto Tribunal de la Nación, reiteradamente ha sostenido que: '…en caso de duda, debe estarse a la postura que concede el beneficio y no, a la que deniega la prestación jubilatoria' (Fallos 280:75; 294:94; 303:857, entre otros). 'La interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe atender fundamentalmente al fin esencial que estas informan, cual es el de cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, de manera tal que el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los mencionados propósitos sino con extrema cautela, evitando llegar al desconocimiento de derechos' (Fallo 331:804). Por lo reseñado, corresponde acoger la demanda entablada, ordenando la concesión de la prestación peticionada." "V.
- En relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, toda vez que no transcurrió el plazo anual desde la solicitud de la pensión y la fecha de fallecimiento del causante, corresponde estarse a esta última para el cómputo de los retroactivos adeudados." "VI.-En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)."
- No consta voto en disidencia: la resolución aquí expuesta es la decisión del tribunal.

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