BANIELA LUIS HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación remunerativa y bonificable de suplementos establecidos por decretos (1305/12 y modificatorios) a sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal a abonar en 90 días las sumas resultantes por dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, más retroactivos e intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BANIELA LUIS HORACIO (Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios (y demás decretos y resoluciones conexas: 245/13, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15 y resoluciones ampliatorias), y el pago de las diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Retiros a abonar en el plazo de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y resoluciones ampliatorias, con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con sus retroactivos e intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a traves del Decreto 780/2020 del 01 de octubre de 2020, se dispuso lo siguiente: '…Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas respecto de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con relación a que las sumas pagadas al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”, creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal… ARTÍCULO 2°.
- Derógase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por administración del material” creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del Personal Militar…'."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 262:41 (causa “Del Cioppo”), ... puntualizó que la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de 'sueldo', fue la de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se computaran a los efectos del retiro."
"En el caso concreto de autos, acerca del Decreto 1305/12 se ha expedido el Alto Tribunal de la Nación ... afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”...' "
"IV.-Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y resoluciones ampiatorias, cc y equivalentes según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón, se condena a la demandada, a abonar, desde la fecha de publicación de cada Decreto, las diferencias que surjan por aplicaciòn de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses,..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.
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