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LUDUENA JORGE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber aplicando la ley 27.426 para enero-febrero 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 12/01/2024 más intereses.

Jubilacion Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Intereses bcra Reajustes Topes maximos Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037 Art.9 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luduena Jorge Antonio. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber; daño moral. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de conformidad con el pronunciamiento: liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde los dos años previos al reclamo administrativo (es decir desde el 12/01/2024), con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción por créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se rechazaron pedidos relativos a PBU, PC y PAP, y el reclamo por daño moral. Con costas a la demandada. Diferida la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de redeterminación del haber inicial formulado, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” ...)." "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (respecto del impuesto a las ganancias). "De acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral." Sobre topes: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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