ALVAREZ FRANCO DANIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre haberes de retirados de Gendarmería Nacional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
Álvarez Franco Daniel y otros (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos practicados sobre los haberes de los accionantes en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, sentencia del 7 de octubre de 2021."
"Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado."
"En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
"En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias relevantes en el dispositivo final.
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