DE MELO LUIS ALBERTO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las alegaciones de la apelante sobre falta de legitimación y mantuvo la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
DE MELO LUIS ALBERTO y otro (coactores, personal de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (Ministerio de Seguridad/Estado Nacional, en cuanto a la liquidación de descuentos).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cesen los descuentos que, en concepto de aportes, se practican sobre los haberes de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 2— confirmó la sentencia apelada de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo):
"La apelante se agravia al sostener que, si bien los descuentos cuestionados en el objeto de la demanda (Decreto 679/97) son liquidados y retenidos por dicha fuerza, dependiente del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), debe tenerse en cuenta que el patrimonio involucrado en autos es administrado exclusivamente por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Ello, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 760/18, mediante el cual el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la unificación de los aportes, liquidaciones y pagos de retiros, jubilaciones y pensiones de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional en la referida Caja."
"En cuanto a la queja relativa al rechazo de la excepción opuesta por Gendarmería Nacional, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de esta última (Fallos: 310:2943). Sentado ello, en tanto los coactores revisten la calidad de personal de Gendarmería Nacional, dicha fuerza resulta titular de la relación jurídica sustancial invocada en autos, circunstancia que acredita su calidad de parte."
"En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en anterior instancia. En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa acuerdo del Tribunal.
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