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ZALAZAR RODOLFO RENE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara revocó el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia de grado y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Costas Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Plazo de cumplimiento Aportes previsionales Decreto 679/97 Ley 23.982


¿Quién es el actor?

ZALAZAR RODOLFO RENE y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos la CRJPPFA y Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: obtener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto al plazo de cumplimiento (ordenando que, una vez firme, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite conforme a la normativa aplicable), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, más IVA si corresponde; finalmente devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "si bien esta Sala ha sostenido la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de las normas aquí cuestionadas en los autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio del Interior s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad', sentencia del 7 de octubre de 2021." "En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas. En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)." "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el bloque resolutivo ni en el texto aportado; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Alzada en mayoría.

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