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AQUINO ALBA ROCIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y cese de descuentos por aportes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la cesación de descuentos, pero revocó el plazo de cumplimiento ordenando que la demandada acredite la previsión presupuestaria para el pago.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Aportes previsionales Camara federal de la seguridad social Decreto 679/97 Cumplimiento y prevision presupuestaria


¿Quién es el actor?

AQUINO ALBA ROCIO y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios (es decir, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la consecuente cesación de descuentos en favor de los actores). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada, se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en Alzada y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado." 2) "En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas. En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." 3) "En relación con el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo allí dispuesto y se ordena a la demandada que, una vez firme la presente sentencia, efectúe la correspondiente previsión presupuestaria y la acredite en autos mediante la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de sentencias judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos al pago de sumas de dinero (art. 22 de la Ley 23.982 y art. 170 de la Ley 11.672, texto ordenado por Decreto 740/2014)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión que rige es la que figura en la parte resolutiva final.

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