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GAMARRA JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que la Compensación por Racionamiento prevista en el decreto 836/08 sea incorporada al haber como concepto remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la compensación, declaró desierto el recurso de la parte actora y revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento.

Honorarios Costas de alzada Bonificable Remunerativo Prescripcion bienal Compensacion por racionamiento Desierto recurso Camara federal de la seguridad social Decreto 836/08 Inclusion en haber.


¿Quién es el actor?

GAMARRA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Racionamiento (decreto 836/08), con más los retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso intentado por la parte actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento; se confirmó el pronunciamiento recurrido en todo lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios por el 30% de la suma correspondiente por la actuación anterior; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En primer término, cabe señalar que, pese a haber interpuesto recurso de apelación, la parte actora no presentó la correspondiente expresión de agravios dentro del plazo establecido por el art. 259 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso deducido por dicha parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del citado cuerpo normativo."
- "Tal como se consignó en dicho decisorio, del informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria surgía que la Compensación por Racionamiento era percibida por el 93,54% del personal en actividad. En efecto, esta situación implica y motiva la revisión del criterio con el que fueron otorgados en su oportunidad ya que, al tratarse de un número superior al 90% de los activos, evidente es que el carácter particular que las normas pretenden otorgarle a dichas compensaciones ha quedado desvirtuado."
- "En consecuencia, teniendo presente que la Compensación por Racionamiento es percibida por casi la totalidad del personal que se desempeña y presta servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, situación que refleja la generalidad que poseen los mismos, no existen dudas acerca de que debe ser trasladada al personal retirado."
- Cita doctrinal de la Corte Suprema: "...por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios como ajena al haber o sueldo de este (Fallos: 322:1868)."
- Sobre prescripción: "la ley 23.627... establece en su art. 2° que prescribe al año la obligación de pagar los haberes de retiro y pensión... mientras que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a dicha solicitud prescribe a los dos años... corresponde aplicar la prescripción bienal..." Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositive final; la resolución final consignada por el Tribunal es la que aquí se resume.

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