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PULIDO ROBERTO DARDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes impugnaron los descuentos por aportes practicados sobre sus haberes de retiro por aplicación del Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó además imponer las costas a la demandada vencida y regular los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior.

Costas Honorarios Apelacion Inconstitucionalidad Cpccn Seguridad social Gendarmeria nacional Sala ii Decreto 679/97 Descuentos en haberes de retiro


¿Quién es el actor?

PULIDO ROBERTO DARDO y otros (accionantes).

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL (codemandada que interpuso la apelación).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior más IVA en su caso; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Gendarmería Nacional contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas. Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva. Datos procesales relevantes: Expediente Nº 13739/2025; Fecha de firma: 09/09/2026.

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