GUTIERREZ SERGIO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su jubilación por aplicación correcta de remuneraciones computadas y pautas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial con pago de retroactivos desde el 08/04/2023 y declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ SERGIO VICENTE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recálculo del haber inicial por considerar incorrecta la actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes máximos e invocación de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 08/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación pudiera provocar una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN..."
5) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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