BIRENI GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación, específicamente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU según las pautas del fallo y pagar las diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo; además hizo lugar a la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BIRENI Graciela Liliana (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), con pago de retroactivos e intereses; cuestionamientos sobre topes y constitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siendo dicha fecha no posterior al otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"XI
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'..., situación esta última que determina su rechazo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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