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ROLLO FRANCISCO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional contra ANSES por haberes iniciales supuestamente mal actualizados. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar el haber y pagar las diferencias desde el 18/09/2023, y declaró inconstitucionales normas y reglamentaciones que limitan la actualización en los términos expresados.

Intereses Inconstitucionalidad Liquidacion Anses Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.241 Prescripcion art. 82 l.18.037 Confiscatoriedad >15%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rollo Francisco Roberto (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias que resulten a favor del actor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (18/09/2023). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; también se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; lo resuelto se corresponde con la parte dispositiva final firmada por la Jueza Federal Subrogante.

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