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ESCALADA SERGIO GERMAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación contra la aprobación de liquidaciones de intereses por diferencias previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada y rechazó el planteo de anatocismo, sosteniendo que la aplicación de la tasa pasiva sobre la liquidación judicialmente aprobada no configura indebida capitalización cuando la deuda fue determinada y el deudor incurrió en mora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Germán Escalada, Jorge Vega y Javier Elix Pelliza (parte actora). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (organismo demandado / recurrente en apelación). Objeto: Aprobación de liquidaciones de intereses por diferencias de haberes/pagos previsionales por montos (liquidaciones por $21.943.620,62; $31.419.871,32; $20.724.437,55 según la parte actora, con cálculos originarios inferiores aprobados judicialmente en $12.596.980,64; $8.797.724,26; $8.308.924,50). Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada; impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 10% de la suma que se fije por la incidencia de origen, con más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sobre el punto, el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como principio general que no se deben intereses de los intereses, pero contempla, entre sus excepciones, el supuesto en que la obligación es liquidada judicialmente, el juez manda pagar la suma resultante y el deudor incurre en mora. En el caso, la deuda había sido determinada mediante una liquidación aprobada judicialmente, se había ordenado su pago y el organismo obligado omitió cancelarla, pese a las intimaciones cursadas y al extenso tiempo transcurrido, circunstancia que finalmente obligó a trabar embargo. A ello cabe agregar que la tasa pasiva para uso de la justicia, regulada conforme la Comunicación “A” 14.290 del Banco Central de la República Argentina, posee en su propia fórmula una capitalización periódica. En el precedente “Freund, Jorge Carlos c/ ANSeS s/otros – ejecución previsional” -expediente nº 15.156/12, sentencia del 25 de noviembre de 2019-, la Sala I de esta Cámara, con fundamento en el informe elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales Adscriptos, sostuvo que aplicar dicha tasa a un importe compuesto por capital e intereses no produce anatocismo, pues el resultado es equivalente al que se obtiene calculando los accesorios sobre cada mensual desde su devengamiento hasta la fecha de pago. Ese criterio fue posteriormente reiterado en casos análogos, precisándose que calcular intereses sobre cada capital mensual hasta la cancelación arroja el mismo resultado que calcularlos hasta la fecha de cierre de una primera liquidación y, desde allí, continuar aplicando la tasa sobre el importe resultante."
- Consideraciones sobre la impugnación del organismo: la Sala señaló que la propuesta de la recurrente de aplicar intereses solo sobre los capitales originarios "prescinde de los accesorios devengados e impagos que integraban la liquidación aprobada" y que la mera alegación genérica de "enriquecimiento indebido o de una afectación del patrimonio estatal" no acompaña prueba técnica capaz de desvirtuar la metodología empleada. Concluyó que "los agravios articulados no logran conmover los fundamentos de la resolución recurrida".
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo decisorio.

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