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Incidente Nº 2 - ACTOR: MUSSA JUAN GREGORIO Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL.-MINISTERIO DE DEFENSA s/INCIDENTE

Los actores apelaron la resolución que fijó la fecha de inicio del cómputo de intereses de honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución apelada y ordenó confeccionar un nuevo cálculo de intereses conforme al art. 54 de la ley 27.423 hasta la efectiva cancelación de los emolumentos.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Mora Liquidacion Seguridad social Tasa pasiva bcra Iaf Ley 27.423 Art. 54


¿Quién es el actor?

MUSSA JUAN GREGORIO y otros (actores y sus apoderadas Dras. Villegas y Urriza).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (IAF/organismo liquidador).
- Objeto de la demanda: Incidente relativo al cómputo de intereses de honorarios profesionales regulados en sentencia definitiva y su actualización conforme a la ley aplicable; se reclama que los intereses se calculen desde la fecha de regulación de los honorarios (17/04/17) hasta la fecha de pago, aplicando el art. 54 de la ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución apelada; se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las Dras. Villegas y Urriza y se ordenó la confección de un nuevo cómputo de intereses de honorarios conforme lo dispone el art. 54 de la ley 27.423, hasta la fecha de efectiva cancelación de los emolumentos; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen (texto de la decisión conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Siguiendo esta línea de razonamiento, es indudable la aplicación de las disposiciones de la ley 27.423, debido a que la mora se produjo en el año 2021, es decir con posterioridad a la sanción de la mencionada norma, funcionando su promulgación como el condicionante para la operatividad de sus disposiciones en el presente caso." "Por lo tanto, al monto aprobado en concepto de honorarios, se le calcularán intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA (siguiendo la establecida en oportunidad de resolver el crédito de los acccionantes), por el lapso que inicia en la fecha que se regularon los emolumentos de primera instancia y concluye a la fecha de pago cancelatorio de los emolumentos." "Ello así, se propicia hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las Dras. VILLEGAS y URRIZA, revocar la resolución de fecha 09 de febrero de 2026 y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se concrete el cálculo de intereses de honorarios que se ajuste a los lineamientos señalados."
- Hechos y montos relevantes extractados del expediente: honorarios regulados inicialmente el 17/04/17; cuantificación aprobada el 06/08/18 por $665.418,41 (cuantificación parcial); posteriores aprobaciones por $536.586,72 (resoluciones 17/11/20 y 4/12/20); liquidación de intereses aprobada el 30/09/21 por $512.260,40; depósito DEO del 30/06/21 por $549.932,57 más $115.485,83 por IVA; solicitud de aplicar art. 54 para intereses desde 17/04/17 hasta pago DEOX del 05/06/24. No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva.

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