LA MARCA LAURA MAGDALENA CARLOTA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la denegatoria de pensión por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho a la pensión, por no acreditarse culpabilidad determinada en sentencia firme ni impedir la cobertura previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Magdalena Carlota La Marca (actora).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo previsional).
Objeto: nulidad del acto administrativo que denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del cónyuge, Sr. Miguel Jorge Martínez; reconocimiento del derecho a la pensión y pago de haberes correspondientes.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció a la Sra. Magdalena Carlota La Marca el derecho al beneficio de pensión solicitado, con más los haberes devengados que correspondan y dentro del límite que resulte de la prescripción aplicable; diferir la regulación de honorarios de la instancia anterior; imponer costas a la demandada; regular honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del inc. a) del art. 102 de la ley 21.965 expresamente se desprende que para la pérdida del derecho pensionario deben configurarse conjuntamente dos requisitos: el de culpabilidad y que esa culpabilidad se encuentre determinada en una sentencia firme judicial."
"La culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1 inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquel” (C.S.J.N., 10.08.95, “De Seta de Maccuza Emma Filomena”)."
"La culpa de la cónyuge con derecho a pensión no puede presumirse. Para privarla del beneficio es necesario que se acredite en forma indubitable tal extremo, sin que sea posible invertir la carga probatoria y someter a la interesada a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio -art. 18 C.N.
- y con el espíritu de la ley que intenta aplicarse."
"Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda y ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que reconozca a la actora el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. Miguel Jorge Martínez, con más los haberes devengados que correspondan, de conformidad con lo establecido en los considerandos precedentes y con el límite que resulte de la prescripción aplicable."
- Votos concurrentes/diferencias: Los Dres. Nora Carmen Dorado y Juan A. Fantini Albarranque adhirieron al voto que antecede; no existe disidencia relevante.
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