BELLEZA, ESTETICA Y AFINES S.R.L. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES s/IMPUGNACION DE DEUDA
Belleza Estética y Afines S.R.L. impugnó resolución administrativa que reclama deuda por aportes y contribuciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró no habilitada la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa y rechazó el acceso a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
BELLEZA ESTETICA Y AFINES S.R.L.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES (y, en subsidio, las autoridades administrativas cuyas resoluciones fueron impugnadas)
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad de la resolución administrativa del expediente Nº 24167/Sind., por la que se le reclama una deuda de $42.608.201,33 en concepto de aportes y contribuciones de obra social (ley 23.660).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que no está habilitada la instancia judicial por no haberse agotado la vía administrativa, y resolvió: "Declarar no habilitada la presente instancia judicial para conocer en la presente causa. Regístrese, notifíquese, publíquese, y oportunamente devuélvase."
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Conforme lo establece el art. 26 inciso b) de la ley 24.463, que modificó el art. 39 bis del Decreto ley 1258/85, esta Cámara Federal de la Seguridad Social conocerá en los recursos interpuestos contra resoluciones que dicte la Dirección General de Ingresos Públicos que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda, determinados por el citado organismo, en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 507/93 siempre que, en el plazo de su interposición, se hubiera depositado el importe resultante de la resolución impugnada."
- "Aclarado lo anterior cabe tener presente que la Resolución General de AFIP 3329 /12 que modificó la anterior Resolución General 79/98 dispuso en su artículo 7.4.2.1 que las resoluciones que dicten las obras sociales, serán susceptibles de revisión, pedido que deberá ser presentado ante la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico legal de los Recursos de la Seguridad Social o ante la dependencia de éste organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, siendo la resolución del recurso de revisión requisito previo para acceder a la apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social."
- "Planteada así la cuestión, y compartiendo lo expresado por el Sr. Representante del Ministerio Público en su dictamen de fecha 14/05/2026, corresponde declarar que no se encuentra habilitada la instancia judicial por no haberse agotado la vía para recurrir ante la justicia."
Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final: la decisión fue suscripta por los jueces de cámara y el secretario. (Si hubiera existido opinión en minoría, se consignaría como disidencia.)
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