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GRAU, ANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Impugnación de deuda y multa de AFIP por relación laboral encubierta; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación y revocó la resolución administrativa, por falta de pruebas conducentes y en aplicación del art. 25 bis de la ley 19.549 permitiendo el acceso a la instancia judicial.

Afip Multa administrativa Relacion laboral encubierta In dubio pro actione Camara federal de la seguridad social Impugnacion de deuda Costas a la vencida Monotributistas Prueba administrativa Art. 25 bis ley 19.549

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Grau. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Impugnación de deuda y multa labradas por AFIP en el marco de orden de intervención (periodo 01/2014 a 03/2019) por presunta relación laboral encubierta entre la actora y choferes que facturaban como monotributistas; reliquidación administrativa que arroja $1.520.290,33 (capital), $4.503.860,99 (intereses al 14/02/2024) y $3.025.506,46 (multa), total $9.049.657,78. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se revocó la resolución administrativa recurrida; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre habilitación de la instancia y aplicación normativa: "mediante el art. 44 de la ley 27.742 se incorporó a la ley 19.549 (de procedimiento administrativo) el art. 25 bis... 'Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días hábiles judiciales... Cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial.'" (destacado del voto). El voto entiende que la norma es aplicable y que debe primar el principio in dubio pro actione para habilitar la instancia. 2) Sobre el fondo y valoración probatoria: "el procedimiento está encaballado en un cúmulo de presunciones sin base cierta alguna... el organismo no debía limitarse a los datos vertidos en el acta, sino que, por el contrario, en virtud del principio inquisitivo o de oficialidad, la autoridad administrativa debía dirigir el procedimiento y ordenar que se practicasen todas las diligencias que resultaran conducentes para el esclarecimiento de la verdad." En virtud de la insuficiencia probatoria y la existencia de documentación que apunta a relaciones comerciales (facturas, contratos de locación de servicios, pólizas de seguro, carácter de monotributistas), la Sala hizo lugar a la apelación y revocó la resolución del organismo fiscal. 3) Cita jurisprudencial y constitucional: el voto invoca el principio de acceso a la justicia y sentencia precedente: "Ver en este sentido C.S.J.N. 'Sánchez Carlos c/ Banco Avellaneda S.A. s/ nulidad de decisiones e intervención' Sent. del 2/2/89" y refiere al principio "in dubio pro actione".
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado acompañó la admisibilidad pero discrepó sobre el fondo; propuso confirmar la resolución administrativa por entender probada la subordinación y mantener las sanciones. El acuerdo final adoptó la solución del voto mayoritario que revocó la resolución.

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