Legajo Nº 5 - IMPUTADO: GALADON S.R.L., . s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Legajo de ejecución contra GALADON S.R.L. por cumplimiento de pautas impuestas en condena por infracción a la ley 24.769. La Cámara oral penal económico tuvo por cumplidas las pautas de conducta, declaró archivado el legajo de ejecución n° 1458 y ordenó su notificación y registro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Legajo de Ejecución de la Pena relativo a la causa CPE 1599/2018/TO1 (iniciativa de la Fiscalía y el tribunal de ejecución respecto de las obligaciones impuestas). En la práctica, la gestión la promovió la defensa de GALADON S.R.L. para acreditar cumplimiento.
Demandado: GALADON S.R.L. (CUIT N° 30-71458695-1), representada por el coimputado Abbate.
Objeto: Verificación del cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria por apropiación indebida de recursos del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 9 ley 24.769), entre ellas la publicación de la sentencia y la suspensión para contratar con el Estado por dos años; y, en su caso, archivar el legajo de ejecución.
Decisión: Se tuvo por cumplidas las pautas de conducta impuestas a GALADON S.R.L. en la sentencia y, en consecuencia, se archivó el Legajo de Ejecución de la Pena CPE 1599/2018/TO1/5 (Reg. Int. nro. 1458). Se ordenó su registro, notificación y cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Que, conforme las constancias agregadas al presente Legajo, GALADON S.R.L. acreditó a través de su defensa el cumplimiento de la publicación de la sentencia impuesta
- la portada de “El Diario” fechada el 11/6/24 y el comprobante de pago de la publicación requerida-, y no hay constancias que permitan suponer que la nombrada no hubiere observado la suspensión que le fuera impuesta por el plazo de dos años, por lo que se infiere que la contribuyente observó regularmente las reglas indicadas."
"III.
- Que, con dichas constancias, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien, con fecha 02 de septiembre del corriente año, dictaminó que “…toda vez que las constancias del caso dan cuenta de que se ha cumplido con las pautas impuestas y ha transcurrido el plazo de control fijado por el Tribunal, esta Unidad Fiscal estima conducente que se disponga el archivo de las presentes actuaciones…”. "
"IV.
- Que, habiendo transcurrido el tiempo de control fijado en la sentencia sin que se hayan conocido sucesos vinculados a las conductas que se buscaban prevenir, y acreditadas las obligaciones impuestas como regla de conducta oportunamente fijadas, se ha de tener por cumplidas las mismas y en consecuencia disponer el archivo del presente legajo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue dictada por el Juez de Cámara consignado.
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